Articulo 292 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 292. Naturaleza y ámbito de aplicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
La Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas constituye un tributo local de carácter real, que recae sobre las citadas actividades y grava el mero ejercicio de las mismas, hállense o no clasificadas en las tarifas. Este impuesto se regirá por los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y se exigirá por las actividades ejercidas en territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales del Pais Vasco y Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
