Articulo 292 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 292 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 292. Aprovechamiento urbanístico.

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1. En los municipios de menos de dos mil habitantes, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario de suelo urbano donde la urbanización se ejecute en régimen de obras públicas ordinarias sin reparcelación será el objetivo establecido por el planeamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127.2.

2. En los municipios de menos de dos mil habitantes, mediando acuerdo del Ayuntamiento Pleno, la cesión al municipio prevista en el artículo 25.e podrá realizarse ordinariamente en metálico, salvo en los supuestos allí establecidos, en terrenos o en otros bienes inmuebles ubicados en el mismo municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014