Articulo 293 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 293. Destino de los bienes y derechos económicos del patrimonio público de suelo
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1. Los bienes y derechos económicos integrantes de los patrimonios públicos de suelo, necesariamente deberán destinarse a lo que al respecto esté previsto en los instrumentos de ordenación urbanística, en atención a los fines de interés social que se enumeran en el artículo 217 del TROTU y en la legislación estatal de suelo.
2. Para los bienes destinados a la ejecución de suelos dotacionales públicos, estén calificados como sistemas generales o locales y en función del régimen establecido de derechos y deberes, la ejecución se ajustará a las siguientes prescripciones complementarias:
a) En suelo urbano consolidado, podrá alcanzar la ejecución de cualquier tipo de dotación urbanística prevista que no esté vinculada a una actuación de dotación, salvo las incluidas en los deberes de completar la urbanización que deberá acometer el propietario de la parcela para que ésta alcance la condición de solar.
b) En cualquiera de las actuaciones de transformación, incluidas las de dotación clasificadas en el suelo urbano no consolidado, como en los sectores clasificados en suelo urbanizable, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente, se limitará a la construcción de equipamientos pertenecientes al sistema local correspondiente, salvo acuerdo distinto con quien ostente la condición de promotor de la actuación. Las demás dotaciones urbanísticas de sistema local deberán ser ejecutadas por los propietarios de suelo o, en su caso, a cargo de quien ostente la condición de promotor, en cumplimiento de los deberes legalmente establecidos para las actuaciones de transformación urbanística realizadas por la iniciativa privada.
c) En cualquier clase de suelo, salvo acuerdo con quien ostente la condición de promotor, a la ejecución de sistemas generales.
