Articulo 293 Ley Hipotecaria
Ver Indice
»Artículo 293º.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.
