Articulo 293 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 293. Naturaleza y efectos
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Las determinaciones legales sustantivas de directa aplicación, contenidas o no en el presente capítulo, vincularán a todos los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio y a las Administraciones Públicas, que deberán atenerse a las mismas al conceder o denegar licencias y al ejercer cualquiera de sus competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, exista o no planeamiento aplicable (art. 108 TROTU), así como a los particulares, que deberán tenerlas en cuenta en las obras y actuaciones que promuevan, en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico.
