Articulo 294 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 294. Enajenación mediante concurso
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La enajenación mediante concurso de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo se ajustará a las determinaciones correspondientes a esta modalidad de gestión establecidas en el artículo 218 del TROTU y en la legislación estatal de suelo.
2. Con respecto a la enajenación de los bienes mediante concurso, el procedimiento cumplirá, además, las siguientes prescripciones complementarias:
a) El pliego de condiciones del concurso establecerá, según los casos, las siguientes condiciones:
1.ª Precio tipo de la enajenación, nunca inferior al valor de su aprovechamiento. Cuando el suelo vaya a destinarse a la construcción de viviendas de protección pública, las ofertas que superen en más de un cinco por ciento la media de las alzas quedarán excluidas por poner en riesgo la viabilidad de la actuación.
2.ª Precios máximos de venta o arrendamiento de los inmuebles que se edifiquen.
3.ª Plazos de urbanización y edificación.
4.ª Criterios de adjudicación del concurso que deberán ponderarse de mayor a menor con el siguiente orden:
1.º La mejor solución técnica presentada en cuanto a la urbanización y la edificación, incluidas las calidades.
2.º El menor precio de venta o alquiler de las viviendas.
3.º El mayor precio de compra de los terrenos.
4.º Los menores plazos de urbanización y edificación.
5.º Otros que se consideren oportunos.
5.ª Consecuencias del incumplimiento del plazo fijado o de los precios máximos de venta en primera y ulteriores transmisiones, sin perjuicio de que la Administración titular inicial pueda ejercitar el derecho de readquisición preferente.
6.ª Otras limitaciones y condiciones que la Administración considere convenientes.
