Articulo 294 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 294.Adaptación al entorno.
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1.Con independencia de la aplicación de la legislación relativa al patrimonio cultural y de protección de espacios naturales, en los lugares de paisaje abierto y natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o núcleos rurales que posean características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, volumen, altura, muros y cierres y la instalación de otros elementos rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto (art. 109 TROTU). A tales efectos, entre los elementos a tomar en consideración se entenderán comprendidos la tipología y el tratamiento exterior de los edificios.
2.Lo dispuesto en el apartado anterior ha de ser concretado por los Ayuntamientos y el Principado de Asturias en determinaciones específicas incluidas en los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística o, en su defecto, directamente en forma de condiciones que se impongan en las licencias urbanísticas y demás autorizaciones administrativas que procedan.
