Articulo 294 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 294 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 294. Ejecución y obtención de terrenos dotacionales.

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1. La ejecución de la ordenación pormenorizada del suelo urbano en los municipios con población inferior a dos mil habitantes, podrá llevarse a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la normativa de régimen local, y siendo de aplicación las disposiciones establecidas en esta Ley para las actuaciones aisladas.

2. En los municipios con plan general simplificado que no delimiten unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado a desarrollar necesariamente por uno de los sistemas de gestión previstos legalmente y la urbanización se desarrolle por obras ordinarias, la obtención de los terrenos dotacionales podrá realizarse por alguno de los siguientes mecanismos.

a) Mediante convenio urbanístico de gestión suscrito por los propietarios interesados.

b) Mediante la imposición al propietario de las cesiones necesarias al otorgar la licencia de edificación.

c) Mediante normalización de fincas o, en caso de ser necesario, reparcelación. En este caso, se definirá el ámbito objeto de reparcelación a través del procedimiento establecido en esta Ley de aprobación de los estudios de detalle.

d) Mediante expropiación forzosa u ocupación directa.

3. En todo caso, el coste de las obras de urbanización deberá ser sufragado por los propietarios mediante el pago de cuotas de urbanización. Las fincas o parcelas responderán con carácter real del pago.

4. Las cuotas de urbanización se regirán por los siguientes criterios:

a) Serán aprobadas por el Ayuntamiento sobre la base del coste total de las obras, pudiendo aprobar una liquidación provisional y otra definitiva en el plazo máximo de un año desde la finalización de las obras.

b) El plazo ordinario de pago será de un mes, transcurrido el cual podrá iniciarse la vía de apremio.

c) Los municipios podrá girar con la periodicidad que determinen cuotas de urbanización a cuenta.

d) Los municipios podrán acordar, previa solicitud, el pago aplazado de cada una de las cuotas de urbanización, siendo de aplicación la regulación que rige en el sistema de cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014