Articulo 296 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 296. Cesión
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1. La cesión de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo se ajustará a las determinaciones correspondientes a esta modalidad de enajenación establecidas en el artículo 218 del TROTU y en la legislación estatal de suelo.
2. Sin perjuicio de lo regulado en el apartado anterior, las cesiones a terceros o a otras Administraciones Públicas de bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo quedarán condicionadas a que los bienes sean efectivamente destinados a atender a los fines determinados en el artículo 217 del TROTU.
3. El órgano competente para acordar la cesión deberá concretar y justificar el destino final de los bienes transmitidos, el plazo máximo de la construcción que proceda en cada caso, así como las demás limitaciones y condiciones que la Administración considere convenientes. Asimismo, el pliego de condiciones o el texto del convenio en el que se formalice la cesión establecerá las consecuencias del incumplimiento del plazo fijado o de los precios máximos de venta en primera y ulteriores transmisiones, sin perjuicio de que la Administración titular inicial pueda ejercitar el derecho de readquisición preferente.
4. Los ingresos obtenidos deben adscribirse al patrimonio público de suelo correspondiente.
