Articulo 296 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 296 Ley de Socie...de Capital

Articulo 296 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 296. El acuerdo de aumento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010