Articulo 296 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 296.
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(DEROGADO)
Se considerarán, en todo caso, comprendidas entre las actividades enumeradas en el artículo 293, las siguientes:
a) Los profesionales, titulados o no, que, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes del Estado, provincia, municipio o corporaciones de derecho público.
b) Los profesionales no comprendidos en el apartado anterior y quienes realicen trabajos independientes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
