Articulo 296 TR de las di...imen local

Articulo 296 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 296.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Se considerarán, en todo caso, comprendidas entre las actividades enumeradas en el artículo 293, las siguientes:

a) Los profesionales, titulados o no, que, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes del Estado, provincia, municipio o corporaciones de derecho público.

b) Los profesionales no comprendidos en el apartado anterior y quienes realicen trabajos independientes.

Modificaciones