Articulo 297 se aprueba e...e Asturias

Articulo 297 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 297. Permuta

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1. La permuta de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo se ajustará a las determinaciones correspondientes a esta modalidad de enajenación establecidas en el artículo 218 del TROTU y en la legislación estatal de suelo.

2. Sin perjuicio de lo regulado en el apartado anterior, en el expediente de la permuta deberá acreditarse:

a) La mayor conveniencia de la permuta frente a otras formas de enajenación posibles.

b) La vinculación del destino de los bienes obtenidos por la Administración en la permuta a alguno de los fines legalmente previstos para el patrimonio público de suelo y el plazo en que vaya a hacerse efectivo.

c) La valoración de los bienes objeto de permuta.

d) En su caso, la forma y condiciones de pago de la diferencia entre las valoraciones de los bienes objeto de permuta.

3. Cuando, como consecuencia de la diferencia de valor entre los bienes permutados, la Administración obtenga ingresos en metálico, éstos deben adscribirse al patrimonio público de suelo correspondiente.