Articulo 297 Ley Hipotecaria
Articulo 297 Ley Hipotecaria

Articulo 297 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 297º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los errores, inexactitudes u omisiones expresadas en el artículo anterior no serán imputables al Registrador cuando tengan su origen en algún defecto del título inscrito y no sea de los que notoriamente deberían haber motivado la denegación o la suspensión de la inscripción, anotación o cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946