Articulo 297 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 297.Clases y categorías de suelo.
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1.Los Planes Generales de Ordenación clasificarán el suelo de los concejos en todos o algunos de los siguientes tipos.
suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (art. 112 TROTU).
2.El suelo del Principado de Asturias se incluirá en alguna de las siguientes clases y categorías de suelo:
a) El suelo urbano se divide en suelo urbano consolidado y no consolidado (art. 114.1 TROTU).
b) Suelo no urbanizable, diferenciando entre las siguientes categorías:
1.ª Suelo no urbanizable de especial protección.
2.ª Suelo no urbanizable de interés.
3.ª Suelo no urbanizable de costas.
4.ª Suelo no urbanizable de infraestructuras.
5.ª Núcleo rural.
6.ª Las categorías que, en razón del origen de la necesidad de protección y de la intensidad de ésta, establezca la normativa sectorial dentro de esta clase de suelo.
c) Suelo urbanizable, diferenciando entre las siguientes categorías:
1.ª Suelo urbanizable sectorizado.
2.ª Suelo urbanizable no sectorizado.
3.En particular, los Planes Generales de Ordenación y demás instrumentos que se señalan en el artículo siguiente que se elaboren o revisen habrán de incorporar aquellas de las categorías establecidas en este artículo o, en su caso, por la normativa sectorial, que puedan ser de aplicación en cada caso.
