Articulo 297 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 297 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 297 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 297. Incumplimiento de las obligaciones de los municipios adheridos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior por parte de un municipio adherido supondrá que la Agencia deje sin efecto dicha adhesión. La resolución de la adhesión se adoptará por la dirección de la Agencia, previa audiencia del municipio en cuestión.

2. Un municipio adherido podrá igualmente separarse voluntariamente de la adhesión a la Agencia. Ello se hará mediante acuerdo de pleno, por mayoría absoluta de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021