Articulo 298 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 298. Aumento con prima.

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1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010