Articulo 298 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 298. Instrumentos para la clasificación de suelo.
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La técnica de clasificación de suelo se realizará mediante los siguientes instrumentos.
a) Con carácter general, por los Planes Generales de Ordenación.
b) Cuando sea preciso para el desarrollo de sus determinaciones, en relación con los intereses supramunicipales, los Planes Territoriales Especiales.
c) Los Planes Especiales que establezcan la ordenación urbanística de las actuaciones urbanísticas concertadas con las limitaciones señaladas.
d) Los Planes Especiales para la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas.
