Articulo 298 TR de las di...imen local

Articulo 298 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 298.

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(DEROGADO)

No estarán sujetas al pago de este impuesto aquellas personas que ejerzan o practiquen actividad artística, deportiva o recreativa, sin obtener por ello retribución de alguna clase ni bajo ningún concepto, salvo que la Administración tributaria aplique la presunción legal de que tales actuaciones son retribuidas.

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