Articulo 299 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 299. Régimen aplicable
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La regulación aplicable a las áreas sujetas al derecho de tanteo y retracto será la prescrita en el artículo 220 y concordantes del TROTU complementada con las siguientes prescripciones adicionales:
a) La delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse mediante perímetros precisos o mediante la sujeción, con carácter general, de todas las viviendas protegidas de un concejo a los derechos de tanteo y retracto.
b) El documento de delimitación de estas áreas deberá acompañarse de las determinaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 221 del TROTU, junto a los planos siguientes:
1.ª Plano de situación y de relación con el ámbito de incidencia realizado a escala suficiente, para que permita comprobar con claridad, la ubicación específica y sus linderos.
2.ª Plano catastral.
3.ª Plano de delimitación e información, a escala adecuada donde aparezcan los linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno.
4.ª Plano de ordenación y zonificación urbanística a escala adecuada.
