Articulo 299 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias.

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1. En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010