Articulo 299 Reglamento Hipotecario
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Artículo 299.

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También podrán inscribirse sin el requisito de la previa inscripción los títulos, cualquiera que sea su fecha, que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947