Articulo 299 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 299.
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(DEROGADO)
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio legal y, en particular, por:
a) Declaración del interesado hecha espontáneamente o en acta de inspección o expediente tributario.
b) Anuncios, muestras, rótulos o cualquier otro signo que lo demuestre.
c) Relaciones facilitadas por las autoridades en forma reglamentaria.
d) Documentos facilitados por las distintas oficinas públicas.
e) Declaraciones de contribuyentes de la misma actividad que ofrezcan las debidas garantías de fidelidad.
f) informe de Asociaciones y Colegios profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
