Articulo 299 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 299. Causas de resolución.
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Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes.
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
