Artículo 3 Accesibilidad ...Valenciana

Artículo 3 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A efectos de la presente ley, se entiende por

1. Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser practicables, comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Esta condición presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Está integrada por varios tipos de accesibilidad: física, sensorial, a la comunicación y cognitiva.

Se entiende por accesibilidad cognitiva la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación.

2. Personas con discapacidad: aquellas que por su diversidad física, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con varias barreras, puedan ver limitada o impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los otros.

Se considera que, con carácter general, tiene la consideración de persona con discapacidad aquella a quien se lo haya reconocido una discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

3. Personas con dificultades especiales: personas que por su edad o cualquier otra circunstancia personal tienen limitaciones en su actuación vital, sea de manera temporal o permanente.

A tal efecto se considerarán beneficiarias de los apoyos y ajustes razonables que contempla esta ley:

a) Las personas mayores y, especialmente, las personas de edad avanzada.

b) Las personas en situación de dependencia.

c) Las personas que tengan alguna dificultad permanente o temporal para desplazarse comunicarse o acceder a la información de manera autónoma.

d) Las mujeres que se encuentran en estado de gestación.

e) Las niñas y niños con problemas o trastornos generales de desarrollo, aunque no tengan reconocida oficialmente una discapacidad.

f) Las personas afectadas por enfermedades de larga duración que presenten dificultades en la actividad vital o puedan derivar en una discapacidad y sean reconocidas administrativa o judicialmente. Se asimilarán a esta situación los estados previos, entendidos como los procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar alguna dificultad.

g) Las personas que lleven carros con bebés o de niñas y niños de corta edad.

h) Las personas que lleven sillas de ruedas o equipos de apoyo a la movilidad de personas mayores o con dificultad para desplazarse.

4. Personas con movilidad reducida: personas con discapacidad que tienen limitada, permanente o temporalmente la capacidad de desplazarse y, por lo tanto, de interactuar con el entorno. Su reconocimiento se fija a través de la aplicación de un baremo específico en el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

5. Ajuste razonable: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad o con dificultades especiales que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos, en igualdad de condiciones con las otras personas.

6. Barreras: impedimentos, trabas u obstáculos de carácter físico o de otro tipo que limitan o impidan la interacción de las personas con el entorno físico, el transporte, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones.

7. Comunicación: el proceso por el que se emite, recibe o intercambia información entre dos o más personas, de manera directa, a través del lenguaje oral, escrito, lengua de signos, el braille o la comunicación táctil, o indirecta, mediante sistemas de lectura fácil, dispositivos multimedia, voz digitalizada (audiodescripción), visualización de textos, subtítulos, símbolos de señalización o cualquier otro sistema o servicio auxiliar de comunicación definido en el anexo.

8. Comprensión: la capacidad de entender la información que se recibe durante la comunicación, sea de manera presencial o a través de medios físicos, alternativos en formato escrito (lectura fácil), electrónicos, de apoyo visual o audiovisual, que garanticen la accesibilidad a personas con diversidad intelectual, mental, cognitiva o con problemas de desarrollo.

9. Diseño para todas las personas: la actividad normalizada por la que se conciben o proyectan desde el origen cualquier entorno, proceso, bien, producto, servicio, objeto, instrumento, programa, dispositivo o herramienta tecnológica, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal o diseño para todas las personas no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

10. Inclusión social: proceso a través del cual las personas participan plenamente de la sociedad en la que viven. Está en relación con la capacidad de la sociedad de crear y modificar, en su caso, las condiciones para que todas las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones y de oportunidades.

11. Productos de apoyo (antes ayudas técnicas): cualquier medio, instrumento, producto, tecnología o sistema especialmente fabricado o disponible en el mercado para facilitar la accesibilidad de un colectivo de personas con discapacidad, como pueden ser las personas con movilidad reducida o limitación sensorial, o personas mayores dependientes.

12. Punto de atención accesible: lugar de recepción y de atención al público, constituido por un espacio físico para la obtención de información, acceso a un recinto, realización de trámites o punto de venta, en el caso de bienes o servicios de titularidad pública o privada, que incluya mostradores de información, taquillas o ventanillas de venta al público, etc., con mobiliario de dimensiones adecuadas para la atención a personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, y otras condiciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria básica estatal y autonómica, para que la comunicación y la información sean accesibles a todas las personas.

13. Usabilidad: es la medida en la que un producto, proceso, bien o servicio puede ser usado por personas usuarias específicas para conseguir objetivos concretos con efectividad, eficiencia y satisfacción en un contexto de uso especificado. Entendiendo que el grado de usabilidad crece aplicado a productos, entornos y servicios públicos cuando permite su uso, con las condiciones satisfactorias plenas, a un mayor número de las personas y con el máximo grado de autonomía.

14. Vivienda accesible: las viviendas que cumplen todas las exigencias de accesibilidad en su acceso y en su espacio interior, de acuerdo con la normativa reglamentaria básica estatal y autonómica, de forma que garanticen su utilización de la forma más autónoma y natural posible por todas las personas, en especial por las personas con discapacidad.

15. Cadena de accesibilidad: conjunto de elementos que permiten a cualquier persona, con independencia de su capacidad, desplazarse, aproximarse, moverse, circular, acceder, usar y salir de un entorno físico, edificio o ruta con independencia y sin interrupciones.

16. Espacio de uso público: Lugar que hace posible el tránsito y el encuentro cotidiano de personas, destinado al uso o disfrute y cuyo acceso no esté prohibido o no esté restringido por otra normativa.

17. Infraestructuras. Las infraestructuras de transporte previstas en el artículo 60 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana; las ciudades administrativas y de la justicia; los hospitales; las instalaciones deportivas singulares; los centros, servicios y programas de la red de servicios sociales destinados a las personas mencionadas en el artículo 3.3 de esta ley; las universidades; los parques industriales; los recintos feriales, así como los parques y los centros comerciales que requieran autorización comercial autonómica e infraestructuras análogas en las que se deba garantizar la accesibilidad integral.