Articulo 3 Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
Artículo 3. Ámbito.
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El ámbito de la presente Ley Foral queda conformado por todo lo referido a los procesos y características urbanizatorias, incluyendo lo relacionado con las características del mobiliario urbano y elementos de protección y señalización provisionales por obras. Asimismo, forman parte del ámbito de esta Ley Foral, en cuanto a su adaptación al principio de accesibilidad universal, el diseño y las características que hayan de tener los espacios libres de uso público y los elementos propios de la denominada sociedad de la información. Esta Ley Foral también contempla el acceso en igualdad de condiciones a los bienes, medios y servicios de las Administraciones Públicas.
Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral.
a) Las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
b) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
c) Los transportes.
d) Los bienes y servicios a disposición del público.
e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.
f) Las Universidades y el sistema educativo.
