Articulo 3 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 3. Definiciones
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A efectos de este Decreto, y como complemento de las definiciones expuestas en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears se definen los conceptos siguientes:
a) Accesibilidad cognitiva: característica de los entornos, los procesos, las actividades, los bienes, los productos, los objetos, los servicios, los instrumentos, las herramientas y los dispositivos que permiten la fácil comprensión, comunicación y la interacción a todas las personas.
b) Accesibilidad universal: Condición que tienen que cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que tengan que hacerse.
c) Ajustes razonables: son las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de forma eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones con las otras, de todos los derechos.
d) Alto relieve: elemento con suficiente relieve respecto a la superficie en que se encuentra que permite la detección y comprensión de información de forma háptica.
e) Apoyo isquiático: elemento de mobiliario urbano que permite el descanso sin necesidad de sentarse e incorporarse, conformado usualmente por una barra horizontal que permite el apoyo y una barra superior que cumple la función de apoyo.
f) Carga desproporcionada: carga que no cumple los criterios de proporcionalidad que establece el artículo 1, letra z) de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.
g) Contraste: diferencia de intensidad entre dos colores adyacentes, de forma que permita la diferenciación clara entre ambos.
h) Ergonómico: elemento adaptado a las características fisiológicas, anatómicas y psicológicas, y a las capacidades de los usuarios
i) Espacios naturales de uso público: conjunto de espacios que forman parte del dominio público y que reúnen valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos o paisajísticos, u otros que ofrezcan un servicio público, siempre que se pueda llegar por un itinerario para peatones accesible, o con medios de transporte ordinarios.
j) Intérprete de lengua de signos: profesional competente en la lengua de signos y la lengua oral de un entorno capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de estas dos lenguas a su equivalencia en la otra de forma eficaz.
k) Itinerario accesible: itinerario que permite que todas las personas, sea cual sea su discapacidad, puedan acceder de forma no discriminatoria, independiente y segura a todos los espacios conectados y utilizarlos. Estos espacios se pueden encontrar tanto en el exterior como en el interior de la edificación. Para tener la consideración de itinerario accesible, en los espacios urbanizados, ha de cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, y en los espacios edificados tendrá que cumplir los requisitos de itinerario accesible del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
l) Lectura fácil: método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y la maquetación de documentos, y a la validación de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.
m) Mediador comunicativo: profesional competente en la lengua de signos y en estrategias de comunicación que apoya a las personas sordas, sordociegas y con dificultades de comunicación, lenguaje y habla en su vida diaria y en sus interacciones con el entorno; facilita estrategias de comunicación, participación y comprensión, y realiza acciones de sensibilización social.
n) Mobiliario urbano y equipamientos comunitarios en los espacios públicos urbanizados: conjunto de objetos existentes en las vías y en los espacios públicos, superpuestos a los elementos de la urbanización o de la edificación, como por ejemplo semáforos, señalización peatonal, fuentes, papeleras, bancos, apoyos isquiáticos y cualesquiera otros de naturaleza análoga descritos en este Decreto.
o) Personal de apoyo: personas que facilitan la accesibilidad y la información de una o diversas actividades a personas con discapacidades o dificultades.
p) Pictograma: formalización icónica de una información para sustituir un texto por una imagen asociada a su significado. Permite informar de manera inmediata, por medio de elementos simples, a un público heterogéneo, y mantener un lenguaje universal con objeto de superar barreras idiomáticas, culturales y cognitivas.
q) Podotáctil: pavimento destinado a la detección mediante los pies o el bastón blanco de usuarios con discapacidad visual.
r) Sistema braille: sistema de lectura y escritura háptico destinado al uso por parte de personas con discapacidad visual.
s) Señalización háptica: sistema de transmisión de información de manera táctil. Se considera señalización háptica la que se efectúa mediante el sentido del tacto. Incluye el sistema braille y el alto relieve.
t) Validador o validadora de textos en lectura fácil: persona con dificultad de comprensión lectora que está formada en pautas de elaboración de textos en lectura fácil y se dedica a comprobar que los textos adaptados en lectura fácil cumplen estas pautas y a verificar que son comprensibles para otras personas con dificultades de comprensión lectora.
u) Productos de apoyo:
- Subtitulación: medida de apoyo a la comunicación para facilitar la accesibilidad de los contenidos audiovisuales. Los requisitos mínimos de calidad son las que establece la Norma UNE 153010 Subtitulación para personas con discapacidad auditiva o actualizaciones posteriores.
- Audiodescripción: es un servicio de apoyo a la comunicación para las personas con discapacidad visual que consiste en la descripción de lo que sucede en las producciones audiovisuales. Los requisitos mínimos de calidad son los que establece la Norma UNE 153020 Audiodescripción para personas con discapacidad visual o actualizaciones posteriores.
- Bucle magnético: sistema de sonido que transforma la señal sonora y genera un campo magnético que capta el auxiliar auditivo de la persona con discapacidad auditiva. Los requisitos mínimos de calidad son los que establece la Norma UNE-EN 60118 (norma que regula y establece las especificaciones técnicas que tiene que cumplir un sistema de inducción magnética) o las actualizaciones posteriores.
