Articulo 3 Acogimiento fa...en Euskadi

Articulo 3 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 3. Principios rectores.

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Los principios de actuación por los que se deberá regir la intervención de las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias en materia de protección de las personas menores de edad, y, en concreto, respecto de la medida de acogimiento familiar, son los siguientes:

a) La supremacía del interés superior de la niña, del niño o adolescente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) La garantía y respeto a todos los derechos que asisten a las personas menores de edad.

c) El mantenimiento de la persona menor de edad en la propia familia de origen, salvo que ello no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables.

d) Promover la reintegración familiar y social de las personas menores de edad.

e) Procurar que los hermanos y hermanas permanezcan unidos, confiando su guarda a una misma persona o familia acogedora, salvo que ello no sea conveniente para su interés.

f) El fomento de la relación de las personas menores de edad con la familia de origen, y, en especial, entre hermanos o hermanas, salvo que no sea conveniente para el interés superior de la niña, del niño o adolescente.

g) La adopción de medidas de protección familiares y estables, priorizando, en todo caso, el acogimiento familiar frente al residencial.

h) El carácter educativo y reparador de todas las medidas de protección que se adopten.

i) La igualdad en el tratamiento y la aplicación de unos mismos criterios en el estudio y la valoración psicosocial de la adecuación, y en la selección de las personas o familias acogedoras.

j) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas de protección de las personas menores de edad.

k) El fomento y la promoción de la participación, la solidaridad y la sensibilidad de la población ante las situaciones de desprotección, y la necesidad de las personas menores de edad en dicha situación de desarrollarse en un entorno familiar y social.

l) La sensibilización, prevención, detección precoz, notificación, asistencia y protección contra toda forma de violencia.

m) La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia.

n) La promoción y consecución efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la integración de la perspectiva de género.

ñ) El libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad conforme a su orientación e identidad sexual.

o) El respeto y la valoración de la libertad y dignidad de las personas menores de edad, así como de sus señas de identidad y características individuales y colectivas, y de la diversidad étnica y cultural.

p) La remoción de todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral de las personas menores de edad y, en especial, de aquellas que tengan reconocida una discapacidad o que requieran de atención especializada, así como su inclusión y participación plena y efectiva.

q) La promoción de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de las personas menores de edad acogidas que, una vez alcanzada la mayoría de edad, queden fuera del sistema de protección, con especial atención a aquellas que tengan reconocida una discapacidad.

r) El acompañamiento, la adaptación y la preparación de la persona menor de edad para el tránsito a la edad adulta y la vida independiente, atendiendo siempre a sus capacidades, características y circunstancias personales y sociales.

s) La colaboración, coordinación y actuación conjunta entre las diferentes administraciones públicas en el ejercicio de la actuación protectora.