Articulo 3 adaptacion del Sistema Tributario del Territorio Historico de Bizkaia...Foral del Pais Vasco
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Articulo 3 adaptacion del Sistema Tributario del Territorio Historico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del Pais Vasco

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Artículo 3. Modificación de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Uno. El contenido del artículo 7 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, pasa a constituir el apartado 1 del citado artículo, y se añade un apartado 2 al mismo, que quedará redactado de la siguiente forma:

«2. En las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, si existe un derecho de usufructo, al usufructuario le serán de aplicación las normas contenidas en el apartado anterior.

Respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ningún usufructuario, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio tributarán según lo establecido en el Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

En la comunidad postconyugal prevista en el artículo 104 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, pendiente el ejercicio del poder testatorio, el cónyuge viudo tributará por su mitad correspondiente. Respecto a la otra mitad, tributará según las reglas establecidas en los dos párrafos anteriores».

Dos. Se modifica el artículo 34 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.-Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Hacienda Foral por estas deudas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2002 en vigor desde 29-10-2002