NORMA FORAL 7/2002, de 15 de octubre, de adaptacion del Sistema Tributario del Territorio Historico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del Pais Vasco. - Boletín Oficial de Bizkaia de 29-10-2002
- Ámbito: Bizkaia
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Diciembre de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 29/10/2002
- Órgano Emisor: Juntas Generales
- Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 207
- Fecha de Publicación: 29/10/2002
La presente Norma Foral tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para adaptar el Sistema Tributario del Territorio Histórico de Vizcaya a las peculiaridades propias del Derecho Civil Foral del País Vasco, en aras a garantizar su uso y consolidación.
Las normas jurídicas integrantes del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Vizcaya, en su mayor parte, se han desarrollado sin atender a las peculiaridades que el Derecho Civil Foral del País Vasco, aplicable en nuestro Territorio Histórico, presenta y que le diferencian del Derecho Civil vigente en territorio común.
En la actualidad, gracias a las mayores competencias normativas asumidas en la mayor parte de los tributos por las Instituciones del Territorio Histórico de Vizcaya de conformidad con lo dispuesto en el vigente Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de Ley 12/2002, de 23 de mayo, tenemos la capacidad normativa para realizar una reforma global de las normas tributarias que contemple las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, objetivo que siempre ha estado presente en la intención de las Instituciones del Territorio Histórico, intentando fomentar la consolidación de los derechos históricos del mismo.
La presente Norma Foral procede a introducir las modificaciones necesarias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la Norma Foral de Haciendas Locales, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en la Norma Foral General Tributaria de nuestro Territorio Histórico, para que estén adecuadamente reguladas las consecuencias tributarias del uso de las distintas instituciones peculiares que conforman nuestro Derecho Civil Foral, tratando con ello de evitar que caigan en desuso debido al inadecuado tratamiento tributario de las mismas, pero conjugando ese objetivo con el respeto a los principios básicos de nuestro Sistema Tributario.
Además, esta Norma Foral regula el régimen especial de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. Esta figura, peculiar en su configuración, totalmente ajena al sistema del Código Civil, y la aplicación del sistema de legítimas establecido en el Derecho Civil Foral del País Vasco y del régimen económico matrimonial de la comunicación foral de bienes, ocasionan innumerables problemas a la hora de aplicar las normas actualmente vigentes de ambos Impuestos, por lo que se ha optado por establecer un régimen especial de tributación de las mismas, respetuoso con la singularidad jurídica de esta institución.