Articulo 3 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico
Ver Indice
»Artículo 3. Reducción general de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra con efectos de 1 de junio de 2010.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se reducen de conformidad con los criterios fijados en la normativa reguladora de su sistema retributivo.
2. Por lo que respecta al complemento transitorio que percibe este personal derivado del Plan de Actuación aprobado por el Gobierno de Navarra, su importe se reduce para cada uno de los Cuerpos en la cuantía necesaria para que la reducción global de sus retribuciones se corresponda con el porcentaje establecido en el artículo 2 de esta Ley Foral para el nivel correspondiente al mismo.
