Articulo 3 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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Articulo 3 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 3. Exclusiones.

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Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente, así como los establecimientos que estén dedicados a dicho fin.

b) Las celebraciones o actividades de carácter privado o familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se realicen en establecimientos públicos, y espacios abiertos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas.

c) Las instalaciones y actividades de recreo que, por su ubicación, formen parte de la dotación de los elementos comunes de las comunidades de propietarios sujetas a la legislación de propiedad horizontal y estén dotadas de normas de uso interno, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia.

d) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar.

No obstante, los espectáculos públicos, las actividades recreativas, los establecimientos públicos y los espacios abiertos en los que se desarrollen los anteriores, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad y salubridad pública, cumplir las normas técnicas que resulten aplicables, y acatar la normativa vigente en materia de horarios y medioambiental.