Artículo 3 se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en Andalucía por las DANA entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre y se modifica el TR. Ley de Universidades
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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Se incorpora una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Préstamos reintegrables de carácter excepcional.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder a las Universidades públicas andaluzas préstamos reintegrables con destino a atender exclusivamente gastos de inversión en infraestructuras universitarias, cuando su situación económico-financiera les impida cumplir con sus obligaciones de pago exigibles de dichas infraestructuras sin afectar a la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Cuando de conformidad con lo establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio o en otras Leyes corresponda al Consejo de Gobierno autorizar el expediente de gasto del préstamo, esta se realizará de forma simultánea a la concesión.
En todo caso, la concesión de los préstamos estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Estos préstamos se considerarán operaciones singulares y no tendrán la consideración de deuda financiera, por tratarse de operaciones de carácter interno al formar parte las Universidades públicas andaluzas del subsector "Administración Regional" de la Comunidad Autónoma, y no estarán sujetos al procedimiento establecido en el artículo 90 de esta ley, entendiéndose producida la autorización de la Comunidad Autónoma a que refiere el artículo 89.5. b).
3. Los préstamos tendrán carácter finalista y su importe dará cobertura a las deudas que se hubieren generado hasta el momento de la concesión, incluidos intereses de demora, y a los gastos necesarios para la culminación de las obras que, en su caso, se encuentren en desarrollo, que se especificarán en el contrato.
4. Las condiciones financieras de los préstamos se concretarán en el correspondiente contrato conforme a los siguientes límites:
a) Se podrá establecer una carencia de capital e intereses no superior a tres años.
b) El plazo de amortización no será superior a 21 años incluido el periodo de carencia.
c) El tipo de interés aplicable será como mínimo de un 1%.
5. La Dirección General competente en materia de tesorería será la encargada de ejecutar el gasto correspondiente a la disposición del préstamo y de la gestión de los ingresos correspondientes a los pagos por intereses y amortización del principal tramitados de conformidad con lo previsto en el apartado 6.
6. La Secretaría General competente en materia de Universidades, al inicio de cada ejercicio presupuestario en el que la Universidad prestataria deba realizar una amortización del préstamo, tramitará una reserva de crédito por el importe equivalente a la referida amortización y los intereses correspondientes en la partida presupuestaria destinada a las transferencias para la financiación a dicha Universidad recogidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Llegado el vencimiento de la amortización anual del préstamo concedido, la Secretaría General competente en materia de Universidades tramitará, con cargo a dicha reserva de crédito, propuesta de documento contable de gastos en formalización con destino al cobro mediante compensación de dicha amortización y de los intereses anuales que correspondan, para su aplicación al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La solicitud se dirigirá a la Consejería competente en materia de Universidades, acompañada de un plan económico-financiero aprobado por la Universidad interesada, donde se recojan, de forma detallada, las medidas de gastos e ingresos que posibiliten el equilibrio estructural de la entidad y garanticen la devolución de dicho préstamo.
El citado plan deberá ser informado favorablemente por dicha Consejería previamente a la concesión del préstamo.
Con la finalidad antes indicada, este plan deberá identificar fuentes de ingresos propios que permitan equilibrar la situación económico-financiera de la Universidad. En este sentido, las operaciones de capital financiadas con recursos propios se concentrarán en promover el incremento de recursos. Desde el punto de vista de los gastos, se recogerán medidas dirigidas a mejorar sustancialmente la eficiencia del gasto corriente, revisando y racionalizando de forma exhaustiva todas las partidas.
8. El cumplimiento de las medidas contenidas en el plan económico financiero será supervisado por la Secretaría General competente en materia de Universidades en coordinación con la Secretaría General competente en materia de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con una periodicidad trimestral durante los dos primeros años desde la fecha de disposición del préstamo, o bien, hasta la fecha en que se alcance el equilibrio de la entidad, si esta fuera posterior, y con periodicidad anual a partir de ese momento.»
