Articulo 3 aplicacion pro...dad social

Articulo 3 aplicacion progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

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Artículo 3

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1 . La presente Directiva se aplicará

a ) a los regímenes legales que aseguren una protección contra los siguientes riesgos :

- enfermedad ,

- invalidez ,

- vejez ,

- accidente laboral y enfermedad profesional ,

- desempleo ;

b ) a las disposiciones relativas a la ayuda social , en la medida en que estén destinadas a completar los regímenes contemplados en la letra a ) o a suplirlos .

2 . La presente Directiva no se aplicará a las disposiciones relativas a las prestaciones a favor de los supervivientes , ni a las que se refieren a prestaciones familiares , excepto si se trata de prestaciones familiares concedidas con arreglo a los aumentos de las prestaciones debidas en razón de los riesgos previstos en la letra a ) del apartado 1 .

3 . Con el fin de garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato en los regímenes profesionales , el Consejo adoptará , a propuesta de

la Comisión , las disposiciones que determinarán el contenido , el alcance y las modalidades de aplicación .