Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicacion progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. - Diario Oficial de la Unión Europea de 10-01-1979
- Ámbito: Doue
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 30/01/1979
- Órgano Emisor: Comunidades Europeas
- Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 6
- Fecha de Publicación: 10/01/1979
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
vista la propuesta de la Comisión (1) ,
visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo , de 9 de febrero de 1976 , relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo , a la formación y a la promoción profesionales , y a las condiciones de trabajo (4) , prevé que el Consejo , con el objeto de
garantizar la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social , adoptará , a propuesta de la Comisión , disposiciones que precisarán especialmente el contenido , el alcance y las modalidades de aplicación ; que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos necesarios al respecto ;
considerando que es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social , en primer lugar en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad , de invalidez , de vejez , de accidentes de trabajo , de enfermedad profesional y de paro , así como en las disposiciones relativas a la ayuda social en la medida en que estén destinadas a completar los regímenes anteriormente mencionados o a suplirlos ;
considerando que la aplicación del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer por causa de maternidad y que , dentro de este ámbito , los Estados miembros podrán adoptar disposiciones específicas en favor de la mujer con el fin de superar las desigualdades de hecho ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :