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Articulo 3 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 3. Estructura del territorio

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A los fines de lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística respecto a las actuaciones con impacto o incidencia territorial, se entiende por estructura del territorio el siguiente conjunto de sistemas o elementos vertebradores de estructuración del territorio:

a) El sistema de espacios abiertos, en el que se incluyen:

1.ª Los espacios que, por sus excepcionales valores de cualquier género merecedores de un alto grado de protección, deban preservarse de los procesos de urbanización.

2.ª Los suelos de uso agrícola, forestal o ganadero de especial interés que sea necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad.

b) El sistema de infraestructuras, en el que se incluyen:

1.ª El trazado y prestaciones de las infraestructuras de la movilidad, en particular, la red viaria y la ferroviaria.

2.ª El trazado y prestaciones de las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones.

3.ª El trazado y prestaciones de las infraestructuras e instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía.

4.ª Los emplazamientos de las infraestructuras hidráulicas de captación, almacenamiento, transporte y tratamiento.

5.ª Los emplazamientos de las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de residuos.

c) El sistema de asentamientos, en el que se incluyen:

1.ª El suelo destinado a la implantación de actividades productivas de repercusión supramunicipal.

2.ª El suelo destinado a desarrollar políticas de vivienda sometidas a algún régimen de protección pública que, por sus dimensiones, suponga una incidencia notable en el mercado de vivienda o facilite la distribución de la población atendiendo a criterios de reequilibrio demográfico sobre el territorio.

3.ª Los emplazamientos de equipamientos y servicios públicos de salud, asistencia social, educación, cultura, comercio, administración, justicia, deportes, ocio, y otros análogos de ámbito superior al municipal.

4.ª La red urbana, incluidas las operaciones de recuperación de espacios urbanos mediante áreas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o figuras similares que permitan la recualificación espacial, la creación de nuevas centralidades urbanas sobre el territorio, o que promuevan armoniosamente todas las dimensiones de la sostenibilidad de un modo integrado, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en las áreas ya consolidadas de la ciudad existente, así como los asentamientos tradicionales de población, núcleos rurales y quintanas tradicionales.