Artículo 3 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
Artículo 3. Intervención de los poderes públicos.
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1. El Gobierno de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, a través de la dirección general que tenga atribuidas las funciones de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, dependiente de la consejería competente en materia de salud (en adelante dirección general competente), garantizará la atención farmacéutica a la ciudadanía y la ordenación de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
2. La consejería competente en materia de salud podrá colaborar con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas o sujetos privados, así como con el COF como representante de la profesión farmacéutica en dicho ámbito territorial, en interés de contribuir a velar por la atención y ordenación farmacéutica.
