Articulo 3 Atención a la ...l Infantil

Articulo 3 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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La presente Ley es de aplicación en ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a:

1. Las personas que como pacientes tengan relación con los servicios de salud bucodental y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Madrid.

2. Las profesiones, los profesionales y cualesquiera otros trabajadores de los servicios de salud bucodental, tanto del sector público como del privado.

3. Las clínicas dentales, entidades aseguradoras, establecimientos, empresas e industrias cuya actividad incida directa o indirectamente con la salud bucodental y sea ejercida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.