Articulo 3 Atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad
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»Artículo 3.
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No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (3 (apdos. 1, 3, 5 y 6, se derogan)) por Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (3 (apdo. 5)) por Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
(PM de 21-09-2006) en vigor desde 22-09-2006 - Artículo modificado (3 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares
(PM de 02-11-2000) en vigor desde 03-11-2000
