Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 02-11-2000
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Histórico
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Ambito: Baleares
Estado: DEROGADO. Desde 19 de Junio de 2012
F. entrada en vigor: 02/01/2001
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOVERN
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 134
F. Publicación: 02/11/2000
TÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.
Artículo 3. Composición.
Artículo 4. Naturaleza jurídica.
Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
TÍTULO II. Organización de los consejos insulares.
Artículo 6. Potestad de autoorganización.
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Artículo 8. El Pleno del consejo insular.
Artículo 9. El presidente del consejo insular.
Artículo 10. La Comisión de Gobierno.
Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.
Artículo 12. El Consejo Ejecutivo.
Artículo 13. Los departamentos.
Artículo 14. Régimen especial.
TÍTULO III. Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 15. Reglas específicas de funcionamiento
Artículo 16. Medios de control y fiscalización de los órganos ejecutivos.
Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.
Artículo 18. Preguntas.
Artículo 19. Potestad reglamentaria relativa a las competencias atribuidas.
Artículo 20. Forma de las normas y de los actos de los consejos.
Artículo 21. Jerarquía y publicidad de las normas de los consejos.
Artículo 22. Régimen de recursos.
TÍTULO IV. Funciones y competencias de los consejos insulares.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
Artículo 23. Competencias.
Artículo 24. Principio de coordinación.
Artículo 25. Iniciativa legislativa.
Artículo 26. Representación del Gobierno de la comunidad autónoma.
CAPÍTULO 2. De la atribución de competencias y funciones por la comunidad autónoma.
Artículo 27. Títulos de atribución.
Artículo 28. Simultaneidad de la atribución de las competencias.
SECCIÓN 1ª. De las competencias transferidas.
Artículo 29. En general.
Artículo 30. Contenido de las leyes de transferencia.
Artículo 31. Coordinación de la actuación de los consejos.
Artículo 32. Directrices de coordinación.
Artículo 33. Planes y programas sectoriales.
Artículo 34. Órganos de colaboración.
Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.
Artículo 36. Técnicas de control.
SECCIÓN 2ª. De las competencias delegadas.
Artículo 37. En general.
Artículo 38. Recurso en interés de la delegación.
Artículo 39. Competencias de la comunidad autónoma.
Artículo 40. Técnicas de control y de coordinación.
Artículo 41. Incumplimiento de la delegación.
Artículo 42. Renuncia a la delegación.
Artículo 43. Reglas intertemporales.
SECCIÓN 3ª. Disposiciones comunes.
Artículo 44. En general.
Artículo 45. Procedimiento de la encomienda.
CAPÍTULO 3. De los instrumentos de cooperación.
Artículo 46. Convenios de cooperación.
Artículo 47. Consorcios.
Artículo 48. Sociedades mixtas.
CAPÍTULO 4. De la Comisión Técnica Interinsular.
Artículo 49. Objeto.
Artículo 50. Composición.
Artículo 51. Procedimiento de actuación.
TÍTULO V. Financiación de los consejos insulares.
Artículo 52. Principios generales.
Artículo 53. Fondo de Compensación Interinsular.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
