Articulo 3 autorizacion y... de Madrid

Articulo 3 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presente norma será de aplicación a los establecimientos de alojamiento de turismo rural ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Quedan excluidos de la presente norma:

  1. Los establecimientos que se arrienden por temporada, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  2. La simple tenencia de huéspedes con carácter estable y el subarriendo parcial de vivienda, en los supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

  3. Albergues, residencias de ancianos, estudiantes u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.

  4. Los establecimientos de alojamiento en los que, asimismo, estén ubicadas empresas cuya actividad ocasione altos niveles de ruidos, emisión de humos o, en general, molestias notables al usuario turístico.