Artículo 3 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 3. Régimen jurídico.
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Copiloto jurídico
1. Las subvenciones se regirán por este Decreto-ley que regula especialmente su régimen jurídico, siendo de aplicación supletoria la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación.
2. Las subvenciones reguladas en el Capítulo III se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 327 de 21 de diciembre de 2022), modificado por el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L 2023/2607, de 23 de noviembre de 2023). En particular, resultará de aplicación todo lo relativo de este reglamento comunitario que se refiera a las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el Sector agrícola, en especial su artículo 37.
Las referencias ulteriores en este Decreto-ley al Reglamento (UE) n.º 2022/2472, se entenderán efectuadas a su contenido vigente tras sus modificaciones.
3. Las subvenciones reguladas en el Capítulo IV se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por: el Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019); el Reglamento (UE) 2024/2046, de la Comisión de 24 de octubre de 2022; el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023; y el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre de 2024.
Las referencias ulteriores en este Decreto-ley al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 se entenderán efectuadas a su contenido vigente tras sus modificaciones.
