Articulo 3 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette
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»Artículo 3. Financiación de las medidas
Vigente
1. Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a habilitar los créditos necesarios en las secciones correspondientes y en el programa presupuestario 593A (mitigación de los efectos climáticos sobre el medio físico y económico), para la ejecución de las medidas previstas en este decreto ley. Estos créditos tendrán la condición de ampliables, con los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La financiación de los créditos mencionados se realizará con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.