Decreto Ley 3/2023 de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15-03-2023
- Ámbito: Baleares
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 15/03/2023
- Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 33
- Fecha de Publicación: 15/03/2023
- PDF de la disposición
I
La borrasca Juliette impactó, entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las comarcas agrarias del Raiguer, el Pla y Llevant, que sufrieron los efectos del fenómeno meteorológico adverso de acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia, viento y fenómenos costeros, que ocasionaron daños materiales. El episodio dejó sin suministro eléctrico a más de 25.000 personas, que permanecieron sin suministro eléctrico cerca de 48 horas en la isla de Mallorca. Numerosas carreteras cortadas por la nieve dejaron aislados personas y animales durante unos cuatro días. La afectación en la vegetación se estima en aproximadamente 14.167,64 hectáreas forestales, la mayoría concentradas en la Serra de Tramuntana, pero también en otros lugares de la isla de Mallorca.
Ante esta situación gravísima y excepcional, el Gobierno de las Illes Balears ha decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas.
Este texto con rango legal incluye medidas para la reparación de las pérdidas y los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras y equipamientos agrarios, y para la reparación de daños medioambientales, de manera especial en las superficies y masas forestales, así como en las infraestructuras de acceso y gestión. Todas las medidas previstas serán implementadas mediante los instrumentos jurídicos adecuados y, en su caso, con la colaboración de otras administraciones públicas.
En el marco de los artículos 20 y 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estas actuaciones están vinculadas a los mandatos incluidos en la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. El artículo 4.1 de esta Ley impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados (letra d), así como el restablecimiento de los servicios esenciales (letra e); además, el artículo 31 dispone que las administraciones públicas deberán restablecer estos servicios en casos de catástrofe o calamidad, así como que colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y regreso a la normalidad.
II
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento mencionado no depende del Gobierno (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3).
Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y debe existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deberán ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y la no afectación a las materias que le son vedadas.
III
Este decreto ley consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El articulado de la norma establece ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por la borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca. En particular, las actuaciones que se regulan son de aplicación exclusivamente respecto de daños producidos en las zonas afectadas.
En concreto, las medidas que se prevén son, por un lado, ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, que convocará el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), previa elaboración de un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y ganaderas por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación; y, por otro lado, medidas para la reparación de daños medioambientales, que llevará a cabo la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Para estas medidas, y para las que directamente, o mediante convenio con otras administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma pueda acordar, la norma establece una regulación específica respecto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, en materia de contratación pública y respecto del control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Mediante la disposición adicional primera se reconocen las competencias municipales e insulares, en la isla de Mallorca, para hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto ley, y se extiende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley al Consejo Insular de Mallorca y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca, para simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la reparación de las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette.
La disposición adicional segunda pretende, por un lado, impulsar la construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, en atención a los graves problemas de vivienda que sufren actualmente las Illes Balears, mediante la posibilidad de declarar el interés autonómico de estos tipos de viviendas, con los efectos previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Esta misma declaración se prevé también para las obras que se lleven a cabo a instancia del tercer sector social para hacer realidad proyectos de creación de nuevas plazas destinadas a atender a personas con diagnóstico de salud mental y discapacidad ligadas a una situación de dependencia, con los efectos correspondientes.
La disposición transitoria única establece la posibilidad de que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, durante el año 2023, puedan hacer uso del régimen especial que se establece en este decreto ley para los instrumentos de fomento, para paliar las afectaciones económicas que se puedan producir por la ejecución de obras que sean de interés general y que, aunque se sitúen en un ámbito municipal, tengan incidencia para la movilidad de la isla en la que se llevan a cabo.
Mediante la disposición final primera se modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional, la décima, mediante la cual se exime del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con lo que establece la letra a) del artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que concurran razones de interés general.
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, las razones de interés general tienen una íntima conexión con la necesidad de proveer al sistema de un número razonable de profesionales sanitarios. En el Servicio de Salud de las Illes Balears, esta necesidad tiene un carácter estructural y viene determinada por la ausencia endémica de licenciados sanitarios, particularmente de especialistas. Esta ausencia se ha agravado en los últimos diez años por el aumento de la presión demográfica, lo cual sitúa, por un lado, la ratio facultativo/paciente por miles de habitantes como una de las tres ratios más bajas del Estado español.
Vistas las anteriores consideraciones, parece adecuado eliminar el requisito de nacionalidad para que los profesionales de otros países -especialmente los iberoamericanos que no tienen la doble nacionalidad- se puedan incorporar en el mundo estatutario, ni que sea de forma temporal.
La norma se completa con la disposición final segunda, que establece la entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto excepcional vistas las consecuencias de la borrasca Juliette, siendo este el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, estableciendo normas claras que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos, proporcionando certeza y agilidad en los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en consideración a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los artículos 20, 25, apartados 9, 10, 46 y 48 del artículo 30, y en los apartados 3, 6 y 11 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; de la consejera de Salud y Consumo; del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de marzo de 2023, se aprueba el siguiente
DECRETO LEY