Articulo 3 -Banco de España- Modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y registro de reclamaciones
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»Norma 3. Criterios de reconocimiento y de valoración.
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Los criterios contables, incluidas las normas de reconocimiento y de valoración, para la elaboración de los estados reservados en materia de conducta serán los de aplicación conforme a la normativa contable que resulte de aplicación a cada entidad.
No obstante, las entidades deberán incluir en los estados de comisiones el importe total de las comisiones liquidadas a los clientes durante el período de referencia, con independencia de su reconocimiento contable y de que se hayan cobrado o no.
