Articulo 3 bis Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.
Vigente
Las actuaciones y medidas contenidas en la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 bis, se añade) por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 16-01-2015 - Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 16-01-2015