Artículo 3 bis Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 3 bis. Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos.
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1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones, licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento será de veinte días.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
(NA de 01-02-2013) en vigor desde 02-02-2013
