Articulo 3 Bonos verdes europeos
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Artículo 3. Designación «bono verde europeo» o «BVEu»

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La designación «bono verde europeo» o «BVEu» se utilizará únicamente para bonos que cumplan los requisitos establecidos en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023