Articulo 3 Calidad Ambiental
Articulo 3 Calidad Ambiental

Articulo 3 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los fines de la presente ley son:

a) Obtener un alto nivel de protección del medio ambiente mediante la utilización de los instrumentos necesarios para prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos de las actividades con incidencia ambiental.

b) Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente en línea con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.

c) Agilizar y simplificar los procedimientos de intervención administrativa ambiental, para lo cual la presente ley contempla las siguientes actuaciones:

1.º Limitar las autorizaciones medioambientales a los supuestos justificados por razones de interés general, conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, habida cuenta de los riesgos y peligros que para el medio ambiente y la salud se derivarían de la inexistencia de un control a priori.

2.º Remitir al régimen de declaración responsable ambiental las actividades sobre las que, dada su menor incidencia ambiental, pueda efectuarse un control a posteriori.

d) Coordinar los procedimientos de intervención administrativa de autorización ambiental con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, impulsando las medidas de colaboración necesarias entre los distintos órganos y Administraciones competentes en la ordenación de actividades con incidencia ambiental.

e) Establecer mecanismos adecuados de control, seguimiento e inspección para el aseguramiento del cumplimiento de la normativa ambiental, la eficacia de las medidas correctoras impuestas y la reparación o compensación de los daños causados al medio ambiente.

f) Potenciar la utilización por el sector industrial y la sociedad en general de los instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental y contribuya a la lucha contra el cambio climático.

g) Fomentar la transparencia ambiental a través del intercambio y la difusión de la información ambiental, facilitando el acceso a la misma.

h) Promover la participación de la ciudadanía mediante acciones de educación ambiental y concienciación para la protección y mejora del medio ambiente.

i) La protección de la legalidad y restauración de la legalidad ambiental cuando sea incumplida y la reparación de los daños causados al medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023