Articulo 3 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones
Artículo 3. Definiciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se entiende por:
a) Información sobre posibles infracciones: toda información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Administración pública de la Comunidad de Madrid, y a la cual se haya tenido acceso por existir o haber existido vinculación laboral con dicha Administración pública o por haber estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral. La información ha de ser veraz y razonable y contar con el adecuado soporte probatorio.
b) Infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid: acciones u omisiones que sean ilícitas y estén relacionadas con los actos y ámbitos de competencia de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, o desvirtúen el objeto o la finalidad de las normas establecidas en los actos y ámbitos de actuación de dicha Administración pública.
c) Informante:
1.º Toda persona que sea o haya sido empleado público de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.
2.º Toda persona que esté o haya estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, entendiéndose por tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener información sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.
d) Afectado por la información: toda persona física o jurídica a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.
