Articulo 3 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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»Artículo 3. Concepto.
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La carrera horizontal consiste en la progresión voluntaria de grado, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia del interesado. A estos efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y transferidos y el resultado de la evaluación del desempeño.
